Hostelería y restauración

 

Los establecimientos de hostelería y restauración han de respetar las siguientes condiciones:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, se ha de evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes o clientas, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) Se procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

d) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de la clientela y de los trabajadores y trabajadoras.

e) Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares.

f) En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, se ha de evitar la manipulación directa de los productos por parte de la clientela, por lo que deberá prestar el servicio el personal del establecimiento salvo en el caso de que se trate de productos envasados previamente.

g) El personal que realice el servicio en mesa y en barra ha de procurar mantener la distancia de seguridad con el cliente o la clienta y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para el personal en su atención al público.

???? ????????: se adopta el cierre de las discotecas, salas de baile y bares de copas con actuaciones musicales en directo.

?????????́? ? ???????????́?: se recuerda la necesidad de garantizar la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros en servicios de barras, la distancia entre mesas y una limitación de 10 personas por mesa, con un horario de cierre a la una de la madrugada, con la imposibilidad de aceptar nuevos clientes a partir de las doce de la noche.

Actualización. Nuevas medidas del 7 de noviembre al 9 de diciembre.

– Establecimientos de hostelería y restauración. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.

– Establecimientos de hostelería y restauración. El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50%. No se permite los servicios tipo ‘self-service’ o ‘bufet’. Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

– Hoteles y alojamientos turísticos. Aforo de 1/3. En aquellos que ofrecen habitaciones y equipamientos colectivos, las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

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