Parques y actividades al aire libre
1. Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil han de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19 y con los siguientes límites de aforo:
a) Cuando se lleven a cabo al aire libre, se limita el número de personas participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 250 personas participantes, incluyendo monitores y monitoras.
b) Cuando se lleven a cabo en espacios cerrados se limita el número de participantes al setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de 100 personas participantes, incluidos los monitores y monitoras.
En ambos casos, durante el desarrollo de las actividades las personas participantes se organizarán en grupos de hasta un máximo de 15 personas, incluidos los monitores y monitoras.
2. En los parques infantiles recreativos deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Actualización. Nuevas medidas del 7 de noviembre al 9 de diciembre.
– Parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles. Aforo máximo del 50%.
